En
el momento de formalizar
una hipoteca, ésta
se realiza mediante
escritura pública,
efectuada por un Notario,
dando fe pública
de la escritura, es
decir, certifica la
operación y podrá
ser elegido libremente
por el solicitante de
entre los que operen
en la plaza.
Los
notarios tienen marcados
sus honorarios, conocidos
por aranceles, por Ley.
Para que tenga toda
su eficacia, la escritura
pública de hipoteca,
deberá ser presentada
e inscrita en el Registro
de la Propiedad, donde
esté inscrito
el bien a hipotecar.
Los honorarios del Registro
de la Propiedad también
están marcados
por Ley.
Los
gastos de notaría
y registro afectan dos
veces al préstamo
hipotecario, a la formalización
para la constitución
de la hipoteca, y a
su cancelación,
puesto que la carta
de pago del banco igualmente
se efectúa mediante
escritura pública,
que tiene que ser inscrita
en Registro para que
desaparezca del mismo
la hipoteca que pesa
sobre nuestro bien.
Desde el pasado 01-01-2001
estos gastos se han
reducido al desaparecer
para las cancelaciones,
el Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados.
Asimismo,
se devengan unos gastos
por la obtención
de Notas simple del
Registro de la Propiedad,
que es la información
que nos ofrece el Registro
de la Propiedad sobre
el estado de cargas
(quién es el
propietario, si existen
hipotecas previas, o
problemas de cualquier
tipo) que tiene la vivienda
que se quiere adquirir.
Su costo no debería
ser superior a 2000
pesetas por nota.