Como
en toda operación
comercial, debemos afrontar
una serie de impuestos
que detallamos a continuación.
Aunque existe una forma
convencional de repartirlos,
es posible de llegar
a un acuerdo y que comprador
y vendedor se los distribuyan
o se asuman por una
sola parte. Pero, en
todo caso, estos pactos
deberán quedar
especificados en la
escritura para evitar
problemas posteriores.
La lista se compone
de los siguientes, repartidos
según el criterio
más habitual:
COMPRADOR: I.V.A.:
el 7%. En caso de entregas
a cuenta, se pagará
al vendedor de forma
proporcional a cada
cantidad entregada.
I.A.J.D.
(Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados):
Se paga cuando
se suscribe un documento
notarial, inscribible
y con cuantía
económica. Es
el 1% del valor escriturado
de la vivienda.
I.T.P.
(Impuesto de Transmisiones
Patrimoniales):
Se paga por la compra
de una vivienda a un
particular por lo que
siempre sucede en la
ventas de segunda mano.
Lo liquida a Hacienda
el comprador tras la
formalización
de la compraventa y
asciende al 7% de la
misma.
EL
NOTARIO: Es el
pago por la intervención
del fedatario público
que elevará la
escritura a documento
público. La cuantía
dependerá del
importe de la compraventa.
Al comprador le corresponde
el pago de la primera
copia de la escritura
y de posteriores si
se hicieran.
EL
REGISTRO: Es
el importe por la intervención
del Registrador de la
Propiedad en la inscripción
de la compraventa y,
como el gasto del notario,
también dependerá
del importe declarado
de la misma. Se abonará
en el momento de la
inscripción de
la escritura.
EL
GESTOR: En caso
de haber contratado
uno para que nos gestione
todos los trámites,
según su tarifa.
VENDEDOR: LA
PLUSVALÍA: Su
definición correcta
es Impuesto sobre el
Incremento de los Bienes
de Naturaleza Urbana.
Su pago, no obstante,
puede ser negociado
entre las partes.
NOTARIO:
Al vendedor le corresponde
el pago de la escritura
original. En caso de
contratarse un préstamo
hipotecario con una
entidad de crédito,
nos encontramos con
la necesidad de formalizar
en documento público
esa hipoteca e inscribirla
como lo acabamos de
hacer con el documento
de compraventa.
Por
tanto, acarreará
gastos similares:
NOTARIO:
De nuevo interviene
el fedatario público
y se le paga en función
de la responsabilidad
hipotecaria. El comprador
(como contratante del
préstamo hipotecario)
lo asume y se los abonará
al notario en el momento
de formalizar la escritura
correspondiente.
EL
REGISTRO: También
debe ser inscrito el
préstamo hipotecario
y se establecerá,
al igual que los honorarios
del notario, en función
de la responsabilidad
hipotecaria (la suma
de todos los conceptos
que son garantizados
mediante la hipoteca).
I.A.J.D.
(Impuesto sobre Actos
Jurídicos Documentados):
En este caso
será el 1% de
la responsabilidad hipotecaria
y lo pagará el
prestatario a Hacienda
antes de la inscripción
en el Registro de la
Propiedad.
Nos parece necesario
recordar que, para hacer
frente a todos estos
gastos que deberemos
pagar en un breve espacio
de tiempo, sería
conveniente hacer aprovisionamiento
de capital con antelación.
Nos encontramos ante
una cuantía importante
de capital que debe
ser desembolsada de
una forma inmediata
a la firma de la escritura
y es necesario estar
preparado para hacerle
frente.
En
algunas ocasiones, se
llega a plantear la
necesidad de contratar
un segundo préstamo,
personal en este caso,
para pagar estos gastos
y, durante un espacio
de tiempo, apretarse
el cinturón por
no haber sido previsores
con unos meses de antelación.