Cuando
ya tenemos todos los
anteriores pasos cubiertos
-hemos elegido la casa,
acordado un precio y
solucionado la financiación-
llega el momento de
formalizar la compraventa.
Es
el momento de hablar
del contrato y de los
gastos que lleva asociados
esta operación
y que suponen un 12%
aproximadamente (en
el caso de que, para
comprar, hayamos necesitado
un préstamo hipotecario),
del precio declarado
de la vivienda.
Pero
antes, aclaremos algunos
aspectos interesantes
sobre el contrato de
compraventa:
Se
trata de un documento
mediante el cual comprador
y vendedor se comprometen,
uno a entregar la vivienda
y el otro a pagar por
ella un precio.
Aunque
se haga entre particulares,
es fundamental elevar
el citado documento
a escritura pública.
Para ello, se firmará
ante notario que dará
fe pública de
la operación.
Hay que inscribir la
escritura en el Registro
de la Propiedad correspondiente
para cerrar la operación.
Sólo
pueden inscribirse documentos
de carácter judicial
o administrativo y escrituras
públicas. Nunca
contratos privados.
Las
razones por las que
hay que cumplir estos
trámites - que
conllevan una serie
de gastos - es que,
sin ellos, el vendedor
seguiría siendo
el propietario registral
de la vivienda aunque
hubiéramos pagado
ya por ella y podría
volver a venderla a
una tercera persona.
Aunque parezca increíble,
esta situación
se puede dar perfectamente
y, si nos pasara, no
podríamos hacer
nada contra la tercera
persona -que sería
propietaria de buena
fe de la casa por la
que hemos pagado- y
tendríamos que
arreglar la situación
en los tribunales con
el vendedor.
En
definitiva, el Registro
de la Propiedad da publicidad
de la situación
exacta de un inmueble
(titularidad, ubicación,
descripción,
estado de cargas, gravámenes,...).