Este
es el otro punto clave
de la compra de una vivienda.
En muy pocas ocasiones
contamos con todo el dinero
que nos piden, así
que nos veremos en la
necesidad de solicitar
un préstamo hipotecario
para pagar la vivienda.
Así
que, para pedir dinero
a un banco, también
hay que saber cómo
hacer las cosas.
En
primer lugar es una
opción inteligente,
si hemos decidido hacer
la consulta por nuestra
cuenta, comprobar las
diferentes ofertas que
hay en el mercado. La
evolución económica
de los últimos
años ha permitido
que las entidades lancen
ofertas muy atractivas
que animan el sector
y amplían nuestra
capacidad de compra.
Pero debemos, como siempre,
valorar muy bien la
decisión final.
España
es uno de los países
en los que la oferta
de créditos hipotecarios
está más
regulada. Hay leyes
explícitas que
regulan este tipo de
ofertas y que establecen
un sistema común
para todas las entidades.
Aquella entidad a quien
solicitemos información
debe entregarnos un
folleto en el que se
especifique claramente
los siguientes puntos:
-
Plazo de amortización
- Tipo de interés
- Comisiones
- Cuota y gastos que
corren a costa del cliente.
Esta
información,
al ser común
para todas las entidades
nos permitirá
una comparación
real de las diferentes
ofertas.
Así
mismo, las entidades
realizan un estudio
previo de las circunstancias
del solicitante para
comprobar la viabilidad
de la concesión
del préstamo.
Le pedirán identificación
personal, justificación
del régimen económico
del matrimonio en el
caso de ser éste
diferente al común
de gananciales, título
de propiedad de los
vendedores, certificación
de la deuda pendiente
en caso de que el vendedor
no hubiera terminado
de abonar su préstamo
hipotecario y el último
recibo del Impuesto
sobre Bienes Inmuebles.
Además,
pedirán documentación
justificativa de la
capacidad de reembolso:
últimas declaraciones
del IRPF
y patrimonio
y, - según trabajemos
por cuenta propia o
por cuenta ajena - los
últimos pagos
fraccionados del IRPF
y del IVA
o últimas
nóminas,
así como documentación
sobre la vivienda: tasación
y verificación
registral.
La
tasación es un
proceso importante puesto
que marcará la
cuantía que nos
prestará el banco
en caso de concedernos
la hipoteca. Un arquitecto
colegiado perteneciente
a una Sociedad de Tasación
homologada por el Banco
de España, contratado
por el banco a nuestra
costa, visitará
la vivienda para establecer
el valor de mercado
y, sobre esta cantidad
la entidad nos concederá
un importe que oscilará
entre el 70% y el 80%
del de tasación.
La verificación
registral podemos facilitársela
nosotros mismos si hemos
consultado al Registro
de la Propiedad de nuestra
localidad antes de decidirnos
a comprar. Si no ha
sido así, la
misma entidad realizará
la consulta en nuestro
nombre para garantizarse
la seguridad de la operación.
Con
todos estos datos en
la mano, la entidad
realiza una oferta vinculante
que podemos analizar
durante diez días
y leerla con tranquilidad,
preguntando a la entidad
financiera cualquier
duda que surja sobre
las condiciones del
contrato.
Es
conveniente saber que
por la importancia de
este documento, que
nos obligará
a pagar una importante
suma durante los próximos
años de nuestra
vida, el préstamo
hipotecario se firma
ante notario y se escritura
simultaneamente al documento
de compraventa de la
vivienda. Aunque esto
conlleva un coste del
que ahora hablaremos,
también representa
una importante garantía
para el cliente y para
la entidad prestamista.
Como
prestatarios, tenemos
derecho a examinar la
escritura tres días
antes de su firma, y
el notario debe comprobar
en el momento de la
firma que no existen
discrepancias entre
la oferta vinculante
que nos dio la entidad
financiera y la escritura
de préstamo.