Valor
que da el Ayuntamiento
a los inmuebles
a efectos tributarios
y que constituye
la base imponible
del IBI. Está
integrado por el
valor del suelo
o el terreno y el
de la construcción,
tomando como referencia
su valor de mercado.
VENCIMIENTO
Cumplimiento
del plazo de una
deuda.
VERIFICACION
REGISTRAL
Comprobación
de la situación
de la finca en el
Registro de la Propiedad.
Se puede hacer a
través del
examen directo de
los libros, a través
de nota simple informativa,
o de una certificación
del Registrador.
VPO
(Vivienda de Protección
Oficial)
Viviendas
cuya tipología,
dimensiones y precios
están reglamentadas
por la Administración,
como condición
para poder acogerse
a determinadas ventajas
tanto económicas
como fiscales por
parte de los compradores,
los cuales, a su
vez, deben reunir
unas condiciones
en cuanto a titularidad
de inmuebles, ingresos
familiares etc.
Deben destinarse
a domicilio habitual
y permanente y su
superficie útil
máxima no
debe superar los
90 m2. Las hay de
promoción
pública,
de promoción
privada, de régimen
general y de régimen
especial. Tienen
unos precios máximos
de venta determinados
por módulos.