Anticipación
de las cantidades
pendientes de amortizar
de un préstamo.
Suele llevar asociada
una comisión.
CANCELACION
REGISTRAL
Eliminación
en el Registro de
la Propiedad de
la inscripción
de la carga que
figura sobre una
finca. Un préstamo
hipotecario puede
estar totalmente
pagado, pero la
hipoteca figurar
aún en el
Registro. Para que
desaparezca esa
hipoteca tiene que
firmarse una escritura
de cancelación
(que actualmente
está exenta
del pago del Impuesto
de Actos Jurídicos
Documentados) y
con posterioridad
ser inscrita en
el Registro, anulando
la carga a la que
hace referencia.
CAPITAL
Importe
nominal del préstamo
hipotecario, sin
incluir los intereses.
CARENCIA
Periodo
del préstamo
durante el cual
sólo se pagan
intereses (no se
paga capital), o
incluso no se paga
ninguna cantidad.
CARENCIA
DE CAPITAL (O PARCIAL)
Período
del préstamo
en el que sólo
se pagan intereses
y no se amortiza
principal.
CARENCIA
TOTAL
Período
del préstamo
en el que no se
pagan ni intereses
ni capital.
CARGAS
Limitaciones
de la propiedad
de un inmueble o
vinculación
al pago de una obligación.
Tienen que estar
inscritas en el
Registro de la Propiedad.
CATASTRO
Censo
y padrón
estadístico
de las fincas urbanas
y rústicas,
cuyo objeto es dar
a conocer la propiedad
y sus cualidades.
CECA
Tipo
de referencia oficial
que se utiliza en
la revisión
de los préstamos
a tipo de interés
variable. Es el
tipo medio de los
tipos aplicados
a préstamos
personales entre
uno y tres años
y de los préstamos
hipotecarios a más
de 3 años.
CÉDULA
DE HABITABILIDAD
Documento
que proporciona
al adquirente la
garantía
de que la vivienda
reune las condiciones
mínimas de
habitabilidad. Es
imprescindible para
contratar el alta
de algunos servicios
como la luz y el
gas.
CÉDULA
URBANÍSTICA
Documento
que certifica la
normativa urbanística
aplicable a un determinado
terreno. Hace referencia
al planeamiento
que afecta a dicho
terreno, e indica
los usos autorizados,
la edificabilidad,
ocupación,
alturas máximas,
? Dicha cédula
se obtiene en el
Ayuntamiento.
CERTIFICADO
DEL ADMINISTRADOR
Documento
que expide el administrador
de la Comunidad
de Propietarios
en el que se recoge
la situación
de la deuda del
propietario actual
con la Comunidad.
CERTIFICADO
REGISTRAL
Documento
legitimado y expedido
por el Registro
de la Propiedad,
en el que se declara
la situación
de cargas de una
finca.
CHEQUES
Título
de pago que consiste
en una orden que
da el firmante o
librador a una entidad
de crédito
en la que éste
tiene dinero depositado,
para que la entidad
pague, con cargo
a dicho depósito,
a una persona determinada
(cheque nominativo)
o al portador del
título, una
cantidad cierta.
CIRBE
Central
de Información
de Riesgos del Banco
de España,
contiene los datos
del endeudamiento
contraído
con entidades financieras
españolas.
COMISIÓN
DE AMORTIZACION ANTICIPADA
Porcentaje
a aplicar sobre
la cantidad que
se devuelve de forma
anticipada, que
debe ser pagada
a la entidad acreedora.
COMISIÓN
DE APERTURA
Importe
que se paga cuando
se formaliza un
préstamo,
en contraprestación
a los servicios
de estudio, administración
y gestión
generados en la
concesión.
Suele ser un porcentaje
sobre el capital
prestado.
COMUNERO
El
que pertenece a
una Comunidad de
Propietarios; tiene
parte indivisa con
otro u otros en
un inmueble.
COMUNIDAD
DE PROPIETARIOS
Colectivo
formado por todos
los cotitulares
de un edificio dividido
en régimen
de propiedad horizontal.
Se organiza corporativamente
y carece de personalidad
jurídica.
Se regula por estatutos,
que atenderán
a los detalles de
la convivencia y
a la adecuada utilización
de los servicios
y cosas comunes.
CONDICION
RESOLUTORIA
Condición
que garantiza una
determinada obligación
(pago de una cantidad
aplazada) a través
de la resolución
del contrato, en
el supuesto de que
ésta no se
cumpla.
CONDONACION
Situación
que se produce cuando
el acreedor de una
deuda renuncia a
la prestación
debida por el deudor
y que supone la
extinción
de dicha deuda.
CONTRIBUCION
URBANA
Ver
Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (I.B.I.).
COPRESTATARIO
Titular
con otra(s) persona(s)
de un préstamo.
CREDITO
HIPOTECARIO
Contrato
por el que una entidad
financiera pone
dinero a disposición
del beneficiario
hasta un límite
señalado
y por un plazo determinado,
percibiendo periódicamente
los intereses sobre
las cantidades dispuestas,
obligándose
el beneficiario
a devolver a la
entidad las cantidades
adeudadas en el
plazo estipulado.
En el caso de los
créditos
hipotecarios, la
devolución
de los intereses
y el principal está
asegurada con una
garantía
real.
CUENTA
AHORRO VIVIENDA
Cuenta
de ahorro en la
que el destino a
dar a los fondos
debe ser el de adquisición,
construcción
o rehabilitación
de la vivienda habitual
del titular de la
misma. Las cantidades
depositadas durante
el ejercicio (con
el límite
de 9.015,18 ?.)
tienen un 15% de
deducción
en la declaración
de renta. El destino
debe materializarse
en el plazo máximo
de 4 años
desde la apertura
(salvo las abiertas
antes del 1/7/99,
cuyo plazo es de
5 años).
CUOTA
Importe
que el titular o
titulares de un
préstamo
se comprometen a
pagar periódicamente
y que se destina
al pago de parte
del capital solicitado
y sus intereses.
CUOTA
DE PARTICIPACION
Proporción
de un inmueble que
corresponde a cada
propietario. En
función de
su valor, se calculan
las cargas y gastos
a los que tiene
que hacer frente
el titular de cada
vivienda.