¿Qué hacer si la inmobiliaria nos retrasa el piso o incumple la compraventa por problemas financieros? viernes, 12 de diciembre de 2008
La crisis económica que está sufriendo nuestro país está provocando que muchas inmobiliarias se declaren en concurso de acreedores, con las consecuencias que ello provoca en los consumidores que se ven afectados por estos procesos. Como particulares a la hora de comprar una vivienda tenemos que estar muy pendientes de las condiciones a las que nos comprometemos cuando firmamos un contrato de compraventa. La mayoría de las empresas del sector inmobiliario poseen contratos de adhesión que limitan el margen de actuación y derechos de los consumidores en estas situaciones, encontrándonos en ocasiones sujetos a un contrato con cláusulas abusivas o leoninas, en el que nosotros mismos acordamos la pérdida del 50% de las cantidades aportadas a la vivienda o incluso a la totalidad de lo entregado.
Antes de nada debemos de tener en cuenta si la empresa con la que contratamos ha incurrido en un incumplimiento contractual, circunstancia que nos permitiría reclamar las cantidades entregadas y recuperar así nuestro dinero. En este sentido debemos indicar que si la construcción no se ha finalizado en el periodo establecido o si no se inician las obras en el plazo señalado, entonces podremos acudir por la vía del incumplimiento obligando al cesionario a la devolución de las cantidades percibidas a cuenta más el 6 % de interés anual, tal y como así establece el artículo 2 de la Ley 57/1968 de 27 de julio, reguladora de las percepciones de las cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas.
Las constructoras o promotoras en muchas ocasiones incorporan prórrogas en los plazos de entrega, cubriéndose las espaldas ante posibles incumplimientos futuros. Por ello una práctica muy usual es la de acordar plazos de suspensión respecto a los periodos de construcción, en los que se pacta el cese de las obras cuando concurren determinadas circunstancias excepcionales, como puede ser la lluvia, huelgas o demora en la tramitación de requisitos ante los organismos públicos, obteniendo de este modo un plazo extra y asegurándose el no incumplir lo establecido en el contrato.
Es por ello que parece obvio intentar obtener todas las garantías que estén en nuestras manos para evitar futuros quebraderos de cabeza como, por ejemplo, requerir un aval bancario a la promotora para garantizarnos las cantidades anticipadas por la compra de la vivienda, lo que nos asegurará una posición preferente a la hora de exigir el dinero aportado y nos evitará tener que acudir ante los tribunales, dirigiéndonos de este modo directamente frente al banco para reclamar el dinero avalado y siendo éste quien repita la deuda posteriormente a la promotora.
El problema es que la Ley de Ordenación de la Edificación únicamente penaliza con una sanción administrativa la no aportación de aval por la constructora o promotora con la entrega del 25% de lo garantizado, dinero que no repercute al comprador , sino que es entregado directamente a la Administración.
En caso de no haberse otorgado un aval bancario, tendremos –como alternativa- que acudir por vía judicial para solicitar las cantidades anticipadas con la inversión de tiempo y dinero que conlleva para un particular (asistencia legal, por un lado, y los eventuales retrasos de un procedimiento ordinario, por otra parte).
Por ello, para intentar mitigar o eliminar estas situaciones tan desagradables es aconsejable siempre: (i) leer muy bien el contrato que nos entregan e intentar negociarlo, pues es un derecho inherente al consumidor, (ii) solicitar un aval bancario que nos garantice las cantidades que vamos a entregar y (iii) tener fe en que el proceso se rija por cauces normales.
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